La “Ley de devuélveme mi Casa” refuerza los derechos de los arrendadores
La ley 21.461 “Devuélveme mi casa” busca reforzar los derechos de los arrendadores incorporando medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece el procedimiento monitoreo de cobro de rentas de arrendamiento. Para esto se incorporan modificaciones a la ley de arrendamiento 18.101 que buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas antes mencionado.
¿Cuándo se podrá solicitar la devolución de una casa?
El arrendador deberá realizar una demanda y solicitar la restitución del inmueble cuando se dé por terminado el contrato, cuando exista una destrucción parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.
En estos casos el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pública si fuese necesario.
¿Qué hacer con los arrendatarios morosos?
El arrendador deberá hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restitución consecuencial del inmueble arrendado.
El objetivo de esta ley es hacer más expedito los trámites de desalojo de los arrendatarios morosos, pudiendo ésto realizarse a través de un proceso más rápido y ayuda de los propietarios a facilitar el cobro del arriendo y a recuperar sus inmuebles frente a personas que se apropian indebidamente de las viviendas.
Recomendaciones
Una consideración importante que podemos entregar es poder educar a la población en materia de contratos de arriendo, es por ello que indicamos que estos contratos deben escriturarse ya que de esto va a facilitar el que el juez al tomar conocimiento de la demanda sepa cuando comenzó el arriendo, cuál es la renta y cuál es el período de vigencia. Además de conocer las obligaciones del arrendatario, de cuidar por ejemplo la propiedad. Entonces sobre esa base el juez tiene mayor facilidad para determinar por ejemplo si el contrato está debidamente acreditado no discutible, para que sobre esto luego se realice lo que se determine facilitando el cobre del arriendo y el desalojo de la vivienda según corresponda.